SEGURIDAD JURIDICA COMO VALOR CONSTITUCIONAL
La seguridad jurídica como valor
constitucional
La seguridad
jurídica es una garantía para que se
apliquen las normas como es debido, es la certeza que el ordenamiento jurídico ofrece a los
ciudadanos para que se cumplan los derechos fundamentales y pues para tener una seguridad jurídica se necesita que
haya una debida aplicación de las normas, que todos nos sometamos a la
Constitución, que se cumplan los derechos fundamentales, que no se vulneren los
derechos humanos y en nuestro país no
estamos en un estado constitucional de derecho… Pero en la sentencia de Inc. 78-2006 la Sala de lo
Constitucional estableció que la seguridad jurídica, en cuanto definidora de un
status de certeza para el individuo en sus relaciones con el poder público, se
manifiesta en los más diversos campos y respecto de todos los órganos del
Estado, lo que resulta una consecuencia lógica y necesaria de su carácter de
valor estructurador del ordenamiento jurídico. La seguridad jurídica es la
certeza que al relacionarme con estos órganos de poder estos no van a violentar
los derechos fundamentales que como persona tengo.
La seguridad jurídica puede presentarse
en dos manifestaciones:
La
seguridad jurídica es un valor estrechamente ligado a los Estado de Derecho que
se concreta en exigencias objetivas de: corrección estructural (formulación
adecuada de las normas del ordenamiento jurídico) y corrección funcional
(cumplimiento del Derecho por sus destinatarios y especialmente por los órganos
encargados de su aplicación). Junto a esa dimensión objetiva la seguridad
jurídica se presenta, en su acepción subjetiva encarnada por la certeza del
Derecho, como la proyección en las situaciones personales de las garantías
estructurales y funcionales de la seguridad objetiva.
la primera, como una exigencia objetiva
de regularidad estructural y funcional del sistema jurídico a través de sus
normas e instituciones.
en la segunda, en su faceta subjetiva,
como certeza del derecho, es decir, como proyección, cada uno de los
destinatarios de las normas penales debe saber cómo va a organizar las
actuaciones futuras en las situaciones personales y programar las expectativas
que tiene respecto de la actuación futura.
La seguridad jurídica como valor y el
contenido de la seguridad jurídica implica que los derechos de los individuos y
las actuaciones jurídico publico constituyen
que como indivuo tengo reglas claras de cómo debe ser mi comportamiento
los poderes poderes públicos deben tener reglas claras de cuáles son las reglas
procedimentales en este caso para decretar una medida de prevención o reglas
claras de cuándo vamos a tomar una medida sustitutiva a las medidas provisionales entonces esa es la certeza que yo tengo frente
a la actuación de lo jurídico publico entonces la seguridad jurídica sería un
valor fundamental.
En la
sentencia de Amp. 62-97 la Sala de lo Constitucional estableció que: La
seguridad jurídica constituye un derecho fundamental, que tiene toda persona
frente al Estado y un deber primordial que tiene el mismo Estado hacia el
gobernado; el estado tiene derecho que esos derechos sean tutelados y
respetados a la persona.
Esto
significa que todo derecho fundamental lo va a tener toda persona frente al
estado y el estado tiene el derecho de garantizar esos derechos al gobernado
entonces eso significa que de parte del estado existe un deber de naturaleza
positiva porque no queda la adtencion hacia el gobernado si no que debe de
darle cumplimiento, el estado no debe de dejar de cumplir con su obligación.
La seguridad jurídica debe entenderse como
la certeza que el individuo posee de que su situación jurídica no será
modificada más que por procedimientos regulares y autoridades competentes,
ambos establecidos previamente.
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