SEGURIDAD JURIDICA COMO VALOR CONSTITUCIONAL

 

La seguridad jurídica como valor constitucional

 

La seguridad jurídica es una garantía para que se  apliquen las normas como es debido, es la certeza  que el ordenamiento jurídico ofrece a los ciudadanos para que se cumplan los derechos fundamentales y pues para  tener una seguridad jurídica se necesita que haya una debida aplicación de las normas, que todos nos sometamos a la Constitución, que se cumplan los derechos fundamentales, que no se vulneren los derechos humanos  y en nuestro país no estamos en un estado constitucional de derecho… Pero en la  sentencia de Inc. 78-2006 la Sala de lo Constitucional estableció que la seguridad jurídica, en cuanto definidora de un status de certeza para el individuo en sus relaciones con el poder público, se manifiesta en los más diversos campos y respecto de todos los órganos del Estado, lo que resulta una consecuencia lógica y necesaria de su carácter de valor estructurador del ordenamiento jurídico. La seguridad jurídica es la certeza que al relacionarme con estos órganos de poder estos no van a violentar los derechos fundamentales que como persona tengo.

La seguridad jurídica puede presentarse en dos manifestaciones:

La seguridad jurídica es un valor estrechamente ligado a los Estado de Derecho que se concreta en exigencias objetivas de: corrección estructural (formulación adecuada de las normas del ordenamiento jurídico) y corrección funcional (cumplimiento del Derecho por sus destinatarios y especialmente por los órganos encargados de su aplicación). Junto a esa dimensión objetiva la seguridad jurídica se presenta, en su acepción subjetiva encarnada por la certeza del Derecho, como la proyección en las situaciones personales de las garantías estructurales y funcionales de la seguridad objetiva.

la primera, como una exigencia objetiva de regularidad estructural y funcional del sistema jurídico a través de sus normas e instituciones.

en la segunda, en su faceta subjetiva, como certeza del derecho, es decir, como proyección, cada uno de los destinatarios de las normas penales debe saber cómo va a organizar las actuaciones futuras en las situaciones personales y programar las expectativas que tiene respecto de la actuación futura.

La seguridad jurídica como valor y el contenido de la seguridad jurídica implica que los derechos de los individuos y las actuaciones jurídico publico constituyen  que como indivuo tengo reglas claras de cómo debe ser mi comportamiento los poderes poderes públicos deben tener reglas claras de cuáles son las reglas procedimentales en este caso para decretar una medida de prevención o reglas claras de cuándo vamos a tomar una medida sustitutiva a las medidas provisionales   entonces esa es la certeza que yo tengo frente a la actuación de lo jurídico publico entonces la seguridad jurídica sería un valor fundamental.

En la sentencia de Amp. 62-97 la Sala de lo Constitucional estableció que: La seguridad jurídica constituye un derecho fundamental, que tiene toda persona frente al Estado y un deber primordial que tiene el mismo Estado hacia el gobernado; el estado tiene derecho que esos derechos sean tutelados y respetados a la persona.

Esto significa que todo derecho fundamental lo va a tener toda persona frente al estado y el estado tiene el derecho de garantizar esos derechos al gobernado entonces eso significa que de parte del estado existe un deber de naturaleza positiva porque no queda la adtencion hacia el gobernado si no que debe de darle cumplimiento, el estado no debe de dejar de cumplir con su obligación.

La seguridad jurídica debe entenderse como la certeza que el individuo posee de que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares y autoridades competentes, ambos establecidos previamente.

 

 

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